Política de Vacaciones
Relaciones Laborales | Versión: 1.0 | Próxima revisión: octubre 2027
Objetivo
En Zebrands consideramos indispensable el equilibrio entre la vida laboral y personal, por lo que promovemos y procuramos que nuestros colaboradores mantengan un balance adecuado.
Por esta razón, la presente Política tiene como objetivo establecer las directrices y procedimientos para la asignación, disfrute, control y registro de las vacaciones de nuestros colaboradores, en apego a la legislación laboral vigente.
Alcance
La presente Política es de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los colaboradores que ocupen alguno de los siguientes puestos:
Retail: Gerente de Tienda, Gurú.
Promotoría: Promotor (a), Embajador (a) Luuna, Promotor (a) Especializado (a), Anaquelero (a) y Personalizador (a).
ZAM: Analista de Calidad, Analista ICQA, Asistente de Calidad, Asistente de Mantenimiento, Asistente de Mantenimiento Proyectos, Asistente de Piso Almohadas, Asistente de Piso Colchones, Asistente de Piso Corte, Asistente de Piso Espumado, Auditor (a) B2B Calidad, Auditor (a) ICQA, Auditor (a) Recibo, Auxiliar de ICQA, Auxiliar de Limpieza ZAM, Ayudante General Almohadas, Ayudante General Ares Corte, Ayudante General CNC Corte, Ayudante General Colchones, Ayudante General Embarques, Ayudante General Espumado, Ayudante General Proyectos, Ayudante General Puffs, Coordinador (a) de Operaciones Embarques, Coordinador (a) ICQA, Costurero (a) Almohadas, Electromecánico Mantenimiento, Electromecánico Temporal, Líder de Colchones, Montacarguista Corte, Montacarguista Espumado, Montacarguista Proyectos, Operador Almohadas, Operador CNC Corte, Operador Colchones, Operador de Montacargas ICQA, Operador Espumado, Operador Puffs, Operador (a) CNC Corte y Técnico Electricista Proyectos.
MEX1: Analista ICQA, Asistente de Calidad, Asistente de Mantenimiento Proyectos, Asistente de Mesa de Control Recibo, Asistente de Mesa de Control Almacén, Asistente de Mesa de Control Logística Inversa, Auditor de Embarques, Auditor de Recibo, Auditor (a) B2B Calidad, Auditor (a) ICQA, Auditor (a) Recibo, Auxiliar de Carga y Descarga Logística Inversa, Auxiliar de Carga y Descarga Recibo, Auxiliar de Chofer, Auxiliar de ICQA, Auxiliar de Limpieza MEX1, Ayudante General Almacén, Ayudante General Amazon Embarques, Ayudante General Embarques, Ayudante General Proyectos, Chofer, Coordinador (a) de Inbound Recibo, Coordinador (a) de Logística Inversa, Coordinador (a) de Operaciones Almacén, Coordinador (a) de Operaciones Embarques, Coordinador/a ICQA, Montacarguista Proyectos, Montacarguista Recibo, Operador de Montacargas Almacén, Operador de Montacargas ICQA, Operador de Montacargas Recibo y Operador de Tractocamión y Técnico Electricista Proyectos.
Marco Legal
Ley Federal del Trabajo
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Derecho a Vacaciones
Primer Año de Servicio
Los colaboradores tendrán derecho a 12 (doce) días de vacaciones al cumplir un año de servicio.
Años Subsecuentes
A partir del segundo año de servicios, el periodo anual de vacaciones aumentará en 2 (dos) días laborables por cada año subsecuente, hasta alcanzar 20 (veinte) días laborables al cumplir el quinto año de servicios.
A partir del sexto año, el incremento será de 2 (dos) días adicionales por cada 5 (cinco) años de servicio.
| Años de Servicio | Días de Vacaciones |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| De 6 a 10 | 22 |
| De 11 a 15 | 24 |
| De 16 a 20 | 26 |
Pago de las Vacaciones
Dado que las vacaciones son una prestación de ley, los días de descanso se consideran como laborados. Por lo tanto, el pago se calculará con base en el salario ordinario que le corresponde al colaborador por sus actividades habituales.
Prima Vacacional
De acuerdo con el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, los colaboradores recibirán una prima vacacional equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Programación de Vacaciones
Solicitud
Los colaboradores deberán comunicar a su Jefe Inmediato su intención de disfrutar vacaciones con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales. Se recomienda que dicha solicitud se realice con 30 (treinta) días naturales de anticipación para facilitar la planeación operativa del área.
La empresa podrá exceptuar el cumplimiento del plazo mínimo de anticipación para solicitar vacaciones cuando exista una situación de emergencia debidamente justificada. En estos supuestos, el colaborador deberá comunicar la situación a su Jefe Inmediato a la brevedad y registrar la solicitud en el sistema Zecore. Cada caso será evaluado de manera individual, considerando la justificación presentada y las necesidades operativas de la empresa.
Una vez revisadas y validadas preliminarmente por el Jefe Inmediato, las vacaciones deberán solicitarse formalmente a través del sistema Zecore, siendo este el único medio autorizado para su registro y control.
Aprobación
El Jefe Inmediato evaluará y aprobará las solicitudes considerando las necesidades operativas.
La aprobación deberá realizarse en el sistema Zecore.
Registro
El sistema Zecore será el único medio oficial para la gestión, registro, aprobación y control de las solicitudes de vacaciones.
Es responsabilidad del colaborador solicitante y/o de su líder directo, según corresponda al flujo de autorización aplicable, registrar la solicitud de vacaciones en Zecore el mismo día en que se confirme su aprobación.
Beneficio de Disfrute Anticipado de Vacaciones
Nuevo Ingreso
Como una prestación superior a la prevista en la Ley Federal del Trabajo, la empresa permitirá a los colaboradores disfrutar de vacaciones anticipadas antes de cumplir su primer año de servicios, siempre que cuenten con al menos 3 (tres) meses de antigüedad y hayan concluido satisfactoriamente su periodo a prueba o de capacitación inicial, según corresponda.
Una vez cumplidas ambas condiciones, podrán solicitar los días de vacaciones proporcionales a su antigüedad, previa autorización de su jefe inmediato y considerando las necesidades operativas del área.
Los días disponibles se incrementarán proporcionalmente conforme aumente la antigüedad del colaborador, sin necesidad de esperar a cumplir el primer año de servicios.
Personal con más de un año de antigüedad
Este apartado será aplicable a los colaboradores que cuenten con más de 1 (un) año de antigüedad en la empresa. Los días de vacaciones se irán liberando en el sistema Zecore conforme el colaborador vaya generándolos de acuerdo con su antigüedad y el periodo vacacional correspondiente.
En consecuencia, el colaborador podrá solicitar el disfrute de los días de vacaciones que se vayan generando y liberando proporcionalmente conforme a su antigüedad, sin necesidad de esperar a cumplir su aniversario laboral, siempre que cuente con la autorización de su Jefe Inmediato y se consideren las necesidades operativas del área.
Disposiciones Generales
No Acumulación
Las vacaciones no disfrutadas en el período correspondiente no serán acumulables, ya que prescriben al finalizar dicho plazo.
Interrupción de Vacaciones
En caso de que el colaborador necesite interrumpir sus vacaciones por incapacidad médica, riesgo de trabajo u otra causa debidamente justificada deberá notificar a Recursos Humanos para proceder con la reprogramación de los días restantes.
Intercambio por Dinero
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones NO podrán sustituirse por pagos en dinero ni en especie mientras continúe la relación laboral. Deben disfrutarse dentro del periodo establecido.
Una vez vencido el plazo para reclamarlas, se perderá el derecho a exigir su disfrute o, cuando corresponda, su pago.
Excepción
Si la relación de trabajo concluye, el patrón deberá cubrir las vacaciones pendientes conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el derecho efectivamente adquirido por la persona colaboradora a la fecha de terminación, de acuerdo con su antigüedad.
Para estos efectos, no se considerará el saldo total disponible en el sistema, ya que éste podrá incluir vacaciones habilitadas anticipadamente para su disfrute que aún no correspondan para efectos de pago.
Vigencia y Ejercicio del Derecho a Vacaciones
Las vacaciones podrán disfrutarse dentro de los 18 (dieciocho) meses siguientes a la fecha en que los días correspondientes sean generados y puestos a disposición del colaborador en el sistema Zecore. Será responsabilidad del colaborador programar y ejercer oportunamente sus vacaciones dentro de dicho plazo, observando el procedimiento establecido en la presente Política.
Transcurrido el plazo antes señalado sin que las vacaciones hayan sido solicitadas y disfrutadas, el derecho para exigir su goce prescribirá en términos de lo dispuesto por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que los días correspondientes ya no podrán ser ejercidos con posterioridad.
La empresa promoverá en todo momento el disfrute oportuno de las vacaciones, reconociendo que constituyen un elemento esencial para el descanso, la recuperación física y mental, así como para favorecer el bienestar y el equilibrio entre la vida personal y laboral de sus colaboradores.
Días de Descanso Obligatorio
Los días de vacaciones equivalen a días laborales. Por lo tanto, si el periodo vacacional pactado incluye algún día de descanso obligatorio, este no podrá contarse como parte de los días de vacaciones, debiendo respetarse conforme a la legislación laboral.
Día de descanso semanal (Séptimo día)
El descanso semanal y las vacaciones son derechos de naturaleza distinta y se encuentran regulados por disposiciones legales diferentes.
De conformidad con el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, por cada 6 (seis) días de trabajo prestados, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro.
En consecuencia, cuando un colaborador disfrute de vacaciones durante una semana, únicamente tendrá derecho a un (1) día de descanso semanal correspondiente a dicho periodo. Este descanso será asignado conforme a la programación de horarios y a las necesidades operativas de la empresa, por lo que no podrá acumularse, diferirse o disfrutarse de manera consecutiva con el descanso semanal de la semana inmediata siguiente, salvo autorización expresa de la empresa por necesidades de operación.
Lo anterior tiene como finalidad garantizar la continuidad de la operación y una adecuada distribución de los descansos del equipo de trabajo.
Fraccionamiento
Las vacaciones podrán disfrutarse de manera continua o fraccionada, previo acuerdo con el Jefe Inmediato y conforme a las necesidades operativas.
Responsabilidad del Líder
El Jefe Inmediato será responsable de asegurar que los colaboradores bajo su cargo programen y disfruten sus vacaciones en tiempo y forma.
Contacto
Para cualquier duda o aclaración sobre esta Política, los colaboradores pueden dirigirse al departamento de Recursos Humanos.
Vigencia
Esta Política entra en vigor a partir de su fecha de publicación y está sujeta a revisiones y modificaciones conforme a cambios en la legislación laboral o en las necesidades de la empresa.