Política de Instalación y Uso de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)

Propósito

Este documento proporciona los requerimientos y lineamientos para la instalación, el acceso, uso, consulta, resguardo y administración del circuito cerrado de televisión (CCTV) en Zebrands.

Objetivo

Disuadir delitos, supervisar la seguridad operativa, apoyar investigaciones internas e integrar evidencia ante incidentes legales.

Alcance

Esta política aplica a todos los sitios, operaciones, personas, personal directo, contratistas, proveedores, visitantes y/o programas de Zebrands dentro de los predios y/o unidades móviles.

Todas las personas afiliadas a Zebrands son responsables de cumplir con los requisitos de este estándar en todo momento.

Casos de Uso

  • Para responder a incidentes de seguridad, realizar verificación remota de alarmas, monitorear puntos de control de acceso y validar cumplimiento normativo.
  • Disuadir y detectar actividades delictivas (robo, vandalismo, fraude) y violaciones a las políticas de seguridad, y proporcionar evidencia en apoyo de investigaciones.
  • Apoyar en investigaciones autorizadas para documentar incidentes/comportamientos inseguros, establecer hechos, etc.
  • Para responder a incidentes que involucren la seguridad de las personas, realizar revisiones posteriores a la acción, etc.
  • Apoyar en operaciones comerciales que lo requieran.
  • Proteger la seguridad e integridad del personal, colaboradores, visitantes y los bienes de la Compañía (instalaciones, inventario y equipos).
  • Monitorear y registrar el acceso a áreas restringidas o críticas.
  • Proveer evidencia objetiva para la investigación y resolución de incidentes, accidentes o disputas internas/legales.

Generales

  • Dueño y Operador: El sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) es propiedad exclusiva y es operado por el equipo de Seguridad y Prevención de Pérdidas.

  • Acceso Restringido: Solo los miembros del equipo de Seguridad y Prevención de Pérdidas tienen permiso para acceder, ver y exportar las imágenes. El acceso a la visualización en vivo o a las grabaciones está estrictamente restringido y limitado al personal de Seguridad y Prevención de Pérdidas.

  • Principio de Acceso: El acceso se otorga solo bajo el criterio de "necesidad de saber" y siguiendo el principio del "menor privilegio" (solo la información estrictamente necesaria para el trabajo).

  • Prohibición de Compartir: Los usuarios autorizados no deben compartir sus permisos o credenciales de acceso con ninguna otra persona.

  • Revelación Interna: La divulgación de imágenes a personal interno de la Compañía debe justificarse por la necesidad de saber y debe adherirse a las políticas internas de la empresa.

  • Solicitud de Imágenes o Video: La solicitud de imágenes o video debe hacerse por un Gerente o superior jerárquico a través de ticket en GLPI en el usuario de Seguridad.

  • Revisión de Privacidad: Antes de compartir cualquier material que pueda identificar a individuos, se requiere una revisión de privacidad obligatoria.

  • Divulgación Externa (Terceros): La entrega de imágenes a entidades externas (como la policía o abogados) está estrictamente prohibida a menos que sea autorizada previamente por el Departamento Legal y cumpla con los estándares de investigación.

  • Uso Prohibido: Los usuarios tienen prohibido divulgar imágenes o videos para fines que contravengan las políticas de la Compañía.

  • Integridad de Datos: Las grabaciones son consideradas datos personales sensibles y serán almacenadas de forma segura, con protección de contraseña y encriptación.

Legalidad

Esta política aplica a todas las personas cuyas imágenes sean captadas por el sistema de CCTV dentro de las instalaciones de Zebrands (oficinas, almacenes, planta, tiendas, etc.).

El uso del CCTV se rige por los principios de legalidad, proporcionalidad y transparencia, cumpliendo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

  • Transparencia: Se informará de la existencia de la videovigilancia mediante avisos visibles en las zonas monitoreadas.

  • Proporcionalidad: La vigilancia se limita a las áreas donde exista un riesgo legítimo de seguridad o que sean necesarias para el control laboral, evitando la grabación excesiva o innecesaria.

Instalación

En planta de manufactura, almacén y/o corporativo, las cámaras se instalarán en puntos estratégicos indispensables como:

Accesos peatonales y vehiculares, torniquetes, contact center, salidas de emergencia, estacionamiento, recepción, oficinas, áreas generales, comedor, lockers, sala de capacitación, cortinas de carga y/o descarga, patios de maniobras, casetas de vigilancia, procesos críticos, etc.

En tiendas se deberán colocar las cámaras necesarias para cubrir el 100% del piso de venta y accesos. En bodega deberá cubrir el acceso a bodega, caja de seguridad y acceso de pasillo de servicio (si existe).

Se deben instalar fuera del alcance a una altura mínima de 3.5 metros.

Zonas Prohibidas

Para proteger la dignidad y la privacidad, está estrictamente prohibido instalar cámaras en:

  • Zonas de intimidad: Baños, vestidores, lactarios, consultorios médicos, etc.
  • Vía Pública: Las cámaras se enfocarán primariamente al interior de las instalaciones, grabando la vía pública solo en la franja indispensable para el control de accesos.

Grabación, Almacenamiento y Acceso

Tiempo de Almacenamiento

  • Las imágenes se conservarán por un plazo no superior a 30 días y se eliminarán automáticamente de forma segura al término del periodo, a menos que sean necesarias para una investigación en curso, un litigio legal o si una autoridad competente exige su retención por un tiempo mayor.

Uso de las Grabaciones

  • Evidencia Legal: Las grabaciones podrán ser usadas como prueba en procesos internos de disciplina (sanciones, despido) o en procedimientos legales (judiciales o ante autoridades).

  • Queda estrictamente prohibido tomar capturas con teléfonos celulares, compartir videos en redes sociales o extraer fragmentos de video sin una orden ejecutiva o legal.

  • Queda estrictamente prohibido mostrar, compartir y/o divulgar material gráfico a personas no autorizadas y/o sin autorización.

Auditoría

  • Se realizan auditorías mensuales a los equipos de CCTV de planta de manufactura, almacén y corporativo, para garantizar el buen funcionamiento de los dispositivos.

  • Se realizan auditorías semanales a los equipos de CCTV de cuartos de datos (Tech) y tiendas para garantizar el buen funcionamiento de los dispositivos.

  • Todas las incidencias o fallas se reportan por ticket (GLPI) al equipo de Tech.

Sanciones

  • Cualquier incumplimiento, acceso o divulgación de material gráfico originado en el Sistema de CCTV de la compañía será considerado como una falta grave de máxima prioridad y su consecuencia es la separación inmediata de la empresa.
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